La historia habla por sí sola: a los consumidores y usuarios siempre se les han vulnerado sus derechos. La lucha de las ONG y los grupos de consumidores auto-convocados fue recién escuchada con la sanción de la Ley 24240 en el año 1993.
Aun así, fue necesaria la incorporación de los derechos de los consumidores y usuarios al Código Civil y Comercial de la Nación (2015).
A pesar de ello, queda mucho camino por recorrer. Recordemos que pocas ciudades cuentan con Juzgados especialista en materia de consumo. Éste hecho genera una vulneración aún mayor: no todos los consumidores son tratados de la misma forma.
Expuesto ello, el DNU N° 311/2020 trae un respiro para los consumidores y usuarios más vulnerables. El Estado Nacional prohibió por un plazo de 180 días los cortes y/o suspensiones de servicios esenciales (energía eléctrica, gas, agua corriente, internet y cable) para algunos sectores sociales.
Los ciudadanos favorecidos con la medida son los beneficiarios de la AUH, algunos monotributistas, jubilados y pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil.
El DNU también será aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.
Para más información, les dejamos el link del DNU 311/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325