VINCULO ENTRE PADRE/MADRE NO CONVIVIENTES E HIJOS DURANTE LA EMERGENCIA NACIONAL

El cuidado del hijo o hijos queda a cargo del progenitor con el que estaban al momento de dictarse el Decreto Nacional.
DEBE PERMITIRSE en todos los casos Comunicación entre padres no convivientes e hijos a través de distintos medios tecnológicos, esta debe ser fluida y continua, demás está decir que siendo una situación de carácter excepcional, el contacto directo queda interrumpido.
PODRÍA PEDIRSE TRASLADO POR ÚNICA VEZ para el el niño, niña u adolescente al domicilio del otro progenitor o de algún familiar con vínculo afectivo, siempre y cuando se adopten las condiciones necesarias para proteger su salud, cuando:
El padre con el que se encuentran deba ausentarse del hogar (ejemplo: padre/madre médica, enfermera, o trabajador excluido de la cuarentena)
Su residencia habitual (centro de vida) se encuentre en otro domicilio y se funde la necesidad.
Causales de fuerza mayor (a revisar en base al caso)
Tenga comprometida su salud en el lugar donde ha quedado residiendo.
Todo lo aquí comentado debe ponderarse en función del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA U ADOLESCENTE, y en tanto y en cuanto no comprometa su SALUD.
Resulta importante destacar que debe tratarse de TRASLADARSE POR MEDIOS PRIVADOS.

TE ADJUNTAMOS LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBES PORTAR:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18372000-apn-sennafmds.pdf

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